¿ SABES QUE SON LAS ARRAS?
¿Sabes que es un contrato de arras?
Una vez hayamos encontrado el inmueble que queremos comprar, se formalizará el contrato de arras. Es un contrato jurídicamente vinculante y privado entre las partes, comprador y vendedor, para asegurar la reserva del inmueble a cambio de un anticipo o señal, mediante una cantidad pactada.
En caso de ser incumplido por las partes acarrearía una penalización. El artículo 1.454 del Código Civil es el que establece las penalizaciones: Si es el comprador el que incumple el contrato perderá la cantidad depositada en concepto de señal, si es el vendedor el que incumple el contrato deberá devolver al comprador la cantidad depositada duplicada.
Dado que el mismo contrato lleva implícito la penalización por duplicidad, es importante establecer una condición en el mismo, sobre todo en los casos en los que necesitemos financiación para adquirir dicho inmueble.
Existen tres tipos de contratos de arras:
Arras confirmatorias: Este tipo de contrato confirma la venta. Es decir, la cantidad adelantada se resta del total del precio de la vivienda y no da derecho a ninguna de las partes la opción de resolver el contrato, bajo ningún precepto.
Arras penales: En este contrato la parte entregada se utiliza como indemnización en caso de incumplimiento. Tanto si el comprador como el vendedor incumplen la cantidad depositada será la indemnización que reciba la parte «dañada». En caso de incumplimiento por parte del vendedor, el comprador podrá exigir que se ejecute la compra. Si es el comprador el que incumple, el vendedor podrá quedarse el depósito como indemnización y exigir que no se realice la venta.
Arras penitenciales: Las arras penitenciales son las más habituales en la compraventa de inmuebles. No obliga a ninguna de las partes a demostrar los motivos en caso de desistimiento. El vendedor puede estar abierto a recibir otras ofertas y el comprador puede seguir viendo otros inmuebles. El depósito funciona como indemnización. Si es el comprador el que desiste perderá la cantidad depositada, si es el vendedor el que desiste deberá entregar la cantidad duplicada.
Comentarios
Publicar un comentario