VALOR DE REFERENCIA
¿COMPRADOR, HEREDERO O DONANTE, SABEN QUE A PARTIR DE AHORA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS HAN DE TENER EN CUENTA EL VALOR DE REFERENCIA?
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¿Para qué sirve?
El valor de referencia es el valor real de los inmuebles que se tomará como base mínima para el cálculo de la cuota tributaria de aplicación en en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e indirectamente en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Con la incorporación de este nuevo valor se generan cambios en las cuotas a pagar, no por la vía del cambio normativo, sino por la vía de la modificación de su base imponible, ya que, a partir de ahora no vendrá determinado por el precio que libremente acuerden las partes, vendrá determinado por la aplicación de ese valor de referencia.
Por ejemplo, en el supuesto de una COMPRAVENTA, el comprador de una vivienda la adquiere por un valor de 100.000,00 euros, pero tiene valor de referencia de 120.000,00 euros. Tendremos que liquidar por 6,50% del valor de referencia es decir, 120.000x6,50%=7800,00 euros
Por lo tanto, en el cómputo de gastos que se van a generar para la compra de su propiedad deberán incluir la diferencia en el pago del ITP, es decir, incrementar la cantidad de 1.300 euros.
¿Cuál es la diferencia entre el valor catastral y el valor de referencia?
La diferencia entre el valor catastral y el valor de referencia es que este segundo se usa para estimar el valor de mercado de la propiedad a partir de los datos del catastro inmobiliario y que supone la referencia mínima por la que se debe tributar al comprar o heredar una vivienda (ITP, ISD).
¿Cómo se determina el valor de referencia?
El valor de referencia viene determinado por la Dirección General del Catastro. Para el cálculo se analizan los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante notarios en una zona determinada, en función de los datos de cada inmueble de los que dispone el Catastro.
Se fija como un valor objetivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
Las circunstancias y valores del mercado, valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.
En cualquier caso, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar nunca el valor de mercado.
Estos módulos se asignan a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderá con los precios medios de las compraventas.
En consecuencia, a partir de este año la dirección general del catastro actualizará en su página web unos valores de referencia para los inmuebles. Para ello recurrirá a criterios como la antigüedad de las viviendas, su estado de conservación o la calidad de las construcciones.
¿Afectará al Impuesto sobre bienes inmuebles?
No afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni al resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
¿A qué casas e inmuebles afecta el valor de referencia?
El valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a viviendas adquiridas a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente
¿Cómo saber el nuevo valor de referencia catastral?
Puedes consultar el nuevo valor de referencia catastral por tres vías: Internet, presencial o telefónica.
Conocer valor referencia catastral online. Puedes consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble por Internet en la web del Catastro. Para acceder a la consulta, necesitas el DNI, certificado digital o Cl@ve. Si eres el titular catastral, también puedes conocer los elementos que se han aplicado para llegar al valor fijado. Conocer valor referencia catastral por teléfono. Puedes conocer el valor de referencia catastral llamando al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35. Necesitarás el DNI para obtener la información. Conocer valor referencia catastral presencial. También puedes acudir de forma presencial a las Gerencias del Catastro, solicitando cita previa a través de los teléfonos anteriores. Necesitarás el DNI para realizar el trámite.
¿Qué hacer si no apruebo el valor de referencia de mi casa?
En la actualidad, se incorporará a la matriz de las escrituras el valor de referencia del inmueble objeto de transmisión y no se podrá liquidar los impuestos afectos por debajo de ese valor, el Gobierno de Canarias no los admitirá. En el caso de no estar de acuerdo con el valor de referencia, primero has de liquidarlos y con posterioridad presentar un recurso de reposición ante la Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación.
¿Qué criterios concretos se tienen en cuenta para la determinación de este valor?
En los inmuebles urbanos se tendrán en cuenta las diferencias de calidad, antigüedad y estado de conservación entre el inmueble concreto que se pretende valorar y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo de valor medio.
En el caso de inmuebles rústicos sin construcción, se tendrán en cuenta, además de sus características, ciertos factores correctores atendiendo a su localización y otros aspectos agronómicos y socioeconómicos.
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